A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Sanitas Sa Eps·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 38 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de reparación directa que interpuso Sanitas EPS en contra de la Nación/Ministerio de Salud y Protección Social, con el objeto de reclamar el pago de una suma de dinero por los perjuicios materias y daño emergente que le ocasionó la falta de reconocimiento y pago de recobros correspondientes a la cobertura y suministro de medicamentos no incluidos en el POS (hoy PBS).
Así mismo, para solicitar el pago de una indemnización por gastos administrativos de recobros.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se decidió conforme a la regla que estable que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 104 del CPACA.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 38 Administrativo del Circuito de Bogotá, para que continúe con el trámite del proceso conforme con las reglas de transición desarrolladas en el Auto 1942/23, y para comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 38 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 38 Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Sanitas EPS en contra del Ministerio de Salud y Protección Social.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3074 al Juzgado 38 Administrativo del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso, conforme con las reglas de transición desarrolladas en el auto 1942 de 2023, y para comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.